Si deseas vender tu propiedad debes tener en cuenta el pago del impuesto a la renta, este impuesto es requisito para finiquitar una compra-venta, en este artículo te enseñaremos las excepciones para pagarlo, el cálculo del mismo y la forma de pagarlo.

En Impuesto a la Renta (IR) que se aplica en los casos de transferencias de inmuebles es la renta de segunda categoría.  El cálculo del mismo se da de la siguiente forma, es el 5% de la ganancia. La ganancia es la resta entre el precio que vendiste el inmueble menos el precio que adquiriste el inmueble. Para realizar el pago debes hacer lo siguiente:

En primer lugar debes sacar tu RUC en cualquier oficina de la SUNAT, y activar el régimen tributario de segunda categoría, en caso de que ya tengas RUC debes activar tu régimen de segunda categoría via web de la sunat (en este video te explican cómo hacerlo) o a través de sus oficinas.


Cálculo del impuesto a la renta:

Determina el costo de adquisición actualizado de tu inmueble.

Para actualizar el costo de adquisición o construcción del inmueble que vendes, debes aplicarle el Índices de Corrección Monetaria - ICM del mes. En caso de que la venta sea en dólares se debe primero multiplicar por el tipo de cambio del día que se adquirió el inmueble lo puedes ver en la SUNAT.


Por ejemplo: Si el 10 de julio de 2021 vendiste un inmueble en$ 100,000 y el valor de adquisición de dicho inmueble fue por $ 50,000 en el 10 de enero del 2015, ese día hubo un tipo de cambio de 2.99

Según la publicación del MEF, el ICM aplicable al valor de adquisición es de 1.18.

Entonces: $50,000 x 2.99 x 1.18 = S/ 176,410 es el costo de adquisición actualizado.


Determinación del impuesto

A la renta neta obtenida le debes aplicar la tasa efectiva del impuesto 5%, esto dará como resultado el impuesto a pagar.

S/ 317,600 x 5% = S/ 70,595


El impuesto a pagar será de S/ 70,595, el cual deberá ser declarado y pagado en el mes siguiente de recibido el pago por la venta del inmueble, según cronograma de vencimientos mensuales publicado por la SUNAT.


Excepciones:


1. Si usted adquirió el inmueble antes del primero de enero del 2004, cuando usted venda ese inmueble, no generará renta gravable y no deberá pagar nada a Sunat, de acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones transitorias finales de la ley del impuesto a la renta.


​​​​​​​2. Si el inmueble es considerado su “casa habitación”, su venta no estará sujeta al impuesto a la renta. Para que un inmueble se considere casa habitación, este debe haber estado en su posesión por un plazo de, por lo menos, 2 años y debe tener uso exclusivo de vivienda. No puede utilizarse para oficina, comercio, almacén, cochera o cualquier otro uso.

​​​​​​​

​​​​​​​3. Si no ha habido ganancia alguna. Es decir si el resultado de la venta no generó suficientes ingresos para cubrir el costo inicial del inmueble. Para esto se debe tener en consideración el factor de ajuste de la moneda.


               

Si tienes más dudas  o consultas con la compra o venta de tu inmueble rellena el formulario o comunícate con nosotros:


Determinar la Renta Neta

Luego de ello, deberás restar al precio de venta del inmueble el costo del inmueble actualizado con el ICM, obteniendo como resultado la “renta neta” producto de la venta.


Precio de venta: $ 80,000 x 3.97 (Tipo de cambio del día de la venta) = S/317,600 - Costo de adquisición actualizado: S/ 154,500 =

S/ 163,100 Renta neta.


Determinación del impuesto

A la renta neta obtenida le debes aplicar la tasa efectiva del impuesto 5%, esto dará como resultado el impuesto a pagar.

S/ 317,600 x 5% = S/ 15.88


El impuesto a pagar será de S/ 15.88, el cual deberá ser declarado y pagado en el mes siguiente de recibido el pago por la venta del inmueble, según cronograma de vencimientos mensuales publicado por la SUNAT.


Excepciones:


  1. 1. Si usted adquirió el inmueble antes del primero de enero del 2004, cuando usted venda ese inmueble, no generará renta gravable y no deberá pagar nada a Sunat, de acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones transitorias finales de la ley del impuesto a la renta.

  2. 2. Si el inmueble es considerado su “casa habitación”, su venta no estará sujeta al impuesto a la renta. Para que un inmueble se considere casa habitación, este debe haber estado en su posesión por un plazo de, por lo menos, 2 años y debe tener uso exclusivo de vivienda. No puede utilizarse para oficina, comercio, almacén, cochera o cualquier otro uso.

  3. 3. Si no ha habido ganancia alguna. Es decir si el resultado de la venta no generó suficientes ingresos para cubrir el costo inicial del inmueble. Para esto se debe tener en consideración el factor de ajuste de la moneda.



               

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Impuesto a la renta en la venta de propiedades

Impuesto a la Renta en la Venta de Propiedades

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