El impuesto Alcabala es un impuesto muy antiguo que proviene desde la época colonial, ahora es el impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

Este pago es responsabilidad del comprador de la propiedad y deberá ser al contado sin que esto altere la forma de pago que ha sido pactada para la compra de la propiedad. Lo primero que deberás hacer es seguir el proceso de Liquidación de la Alcabala, y luego su pago.

Es el 3% del valor de transferencia, pero en aquellos casos en que el valor de transferencia sea menor al valor autovalúo del predio, se tomará este último como base imponible.


¿Cómo calculo el monto del Alcabala?

Con la siguiente formula:

3% [Base imponible - 10 UIT\]

*LA UIT en 2021 es de S/4,400.00


Pongamos en el ejemplo que el bien se vendió a S/300,000 soles (en caso de ser la venta en dólares, se debe hacer el cálculo con el tipo de cambio SUNAT del día de firma del contrato de compra venta)


3% [300,000-(10x4400)\] = 3% [300,000-44,000\] = 3%  [256,000\]= S/7,680.00


Si el precio de venta es menor al valor del autovalúo, se toma este último para hacer el cálculo. El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien.


Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad.

Copia simple del autovalúo del año en que se produjo la transferencia (sólo para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Lima).

DNI de la persona que realiza el trámite.

​Cuando se trate de bienes futuros, presentar copia simple del documento que acredite la existencia del bien (acta de entrega, conformidad de obra, partida registral).

La liquidación la hace la entidad correspondiente (SAT en el caso de Lima) o en la Notarias afiliadas.


¿Cuándo no se paga Alcabala?

Mencionaremos los casos de transferencia de dominio establecidos en la Ley que se encuentran inafectos al pago de impuesto de Alcabala:

•          Anticipos de legítima.

•          Testamento (transferencias que se producen por causa de muerte).

•          La división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.

•          La transferencia de alícuotas o derechos y acciones entre herederos o de condóminos ORIGINARIOS.

*Hay otras exoneraciones pero que son para empresas constructoras o entidades, que no vienen al caso con la naturaleza de este artículo.


Si tiene alguna duda o consulta llámenos o escríbanos al 948441436 o a claveyllave@grupolutecci.com

El impuesto Alcabala es un impuesto muy antiguo que proviene desde la época colonial, ahora es el impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

Este pago es responsabilidad del comprador de la propiedad y deberá ser al contado sin que esto altere la forma de pago que ha sido pactada para la compra de la propiedad. Lo primero que deberás hacer es seguir el proceso de Liquidación de la Alcabala, y luego su pago.

Es el 3% del valor de transferencia, pero en aquellos casos en que el valor de transferencia sea menor al valor autovalúo del predio, se tomará este último como base imponible.


¿Cómo calculo el monto del Alcabala?

Con la siguiente formula:

3% [Base imponible - 10 UIT]

*LA UIT en 2021 es de S/4,400.00


Pongamos en el ejemplo que el bien se vendió a S/300,000 soles (en caso de ser la venta en dólares, se debe hacer el cálculo con el tipo de cambio SUNAT del día de firma del contrato de compra venta)


3% [300,000-(10x4400)] = 3% [300,000-44,000] = 3%  [256,000]= S/7,680.00


Si el precio de venta es menor al valor del autovalúo, se toma este último para hacer el cálculo. El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien.


Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad.

Copia simple del autovalúo del año en que se produjo la transferencia (sólo para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Lima).

DNI de la persona que realiza el trámite.

​Cuando se trate de bienes futuros, presentar copia simple del documento que acredite la existencia del bien (acta de entrega, conformidad de obra, partida registral).

La liquidación la hace la entidad correspondiente (SAT en el caso de Lima) o en la Notarias afiliadas.


¿Cuándo no se paga Alcabala?

Mencionaremos los casos de transferencia de dominio establecidos en la Ley que se encuentran inafectos al pago de impuesto de Alcabala:

•          Anticipos de legítima.

•          Testamento (transferencias que se producen por causa de muerte).

•          La división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.

•          La transferencia de alícuotas o derechos y acciones entre herederos o de condóminos ORIGINARIOS.

*Hay otras exoneraciones pero que son para empresas constructoras o entidades, que no vienen al caso con la naturaleza de este artículo.


Si tiene alguna duda o consulta llámenos o escríbanos al 948441436 o a claveyllave@grupolutecci.com

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EL IMPUESTO DE ALCABALA

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