​​​​​​​Derechos, acciones y copropiedad de un inmueble

¿QUÉ SON LOS DERECHOS Y ACCIONES DE UN TERRENO O INMUEBLE?


Los Derechos y Acciones de un inmueble es la forma jurídica de representar la copropiedad sobre dicho bien. La copropiedad es la concurrencia de dos o más personas en la propiedad de un bien. A diferencia de las Acciones de una empresa, no son un Titulo Valor, sin embargo la copropiedad amerita un titulo de propiedad que se puede incluso registrar cuando el inmueble está inscrito en los Registros Públicos.

 

¿CUÁNDO NACE O SE ORIGINA LA COPROPIEDAD O DERECHOS Y ACCIONES DE UN INMUEBLE?

 

Herencia. Normalmente la copropiedad se convierte en un problema porque las partes no la deseaban, no estaba en sus planes y se agrava cuando la relación entre los copropietarios no es buena.

Esos casos son los que se vuelven altamente conflictivos e insostenibles y es por ellos que la copropiedad o derechos y acciones adquiere mala reputación.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS Y ACCIONES DE UN TERRENO O INMUEBLE?


Los Derechos y Acciones de un inmueble es la forma jurídica de representar la copropiedad sobre dicho bien. La copropiedad es la concurrencia de dos o más personas en la propiedad de un bien. A diferencia de las Acciones de una empresa, no son un Titulo Valor, sin embargo la copropiedad amerita un titulo de propiedad que se puede incluso registrar cuando el inmueble está inscrito en los Registros Públicos.

 

¿CUÁNDO NACE O SE ORIGINA LA COPROPIEDAD O DERECHOS Y ACCIONES DE UN INMUEBLE?

 

Herencia. Normalmente la copropiedad se convierte en un problema porque las partes no la deseaban, no estaba en sus planes y se agrava cuando la relación entre los copropietarios no es buena.

Esos casos son los que se vuelven altamente conflictivos e insostenibles y es por ellos que la copropiedad o derechos y acciones adquiere mala reputación.

¿SE PUEDEN VENDER LOS DERECHOS Y ACCIONES?


Sí, se pueden vender los derechos y acciones de una propiedad, sin embargo la venta no puede ser financiada por bancos o entidades de crédito, normalmente se venden al contado y se da de un copropietario a otro.

Otro de los casos frecuentes en Lima, es la venta de derechos y acciones de la partida matriz de un terreno de grandes extensiones, que ha sido subdividido físicamente en lotes más pequeños y no se ha subdividido en registros públicos, para dar mayor “valor” a la venta se transfiere un porcentaje de acciones y derechos, con el fin de asegurar la propiedad del comprador.

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¿ES RIESGOSO COMPRAR DERECHOS Y ACCIONES?


Sí y No, el riesgo más grande que existe es que tengas mala relación con los copropietarios (mayormente cuando se compra un espacio de una casa, en terrenos no existe tal riesgo) y cuando dispongas hacer algún acto con el inmueble este se oponga. Por otro lado es la forma más segura y legal de comprar un inmueble no independizado en registros públicos.


Si deseas más información en la venta o compra de acciones y derechos, comunícate con nosotros al 948441436 - 934790331 0 rellena el formulario de abajo y nos contactaremos contigo.


Determinar la Renta Neta

Luego de ello, deberás restar al precio de venta del inmueble el costo del inmueble actualizado con el ICM, obteniendo como resultado la “renta neta” producto de la venta.


Precio de venta: $ 80,000 x 3.97 (Tipo de cambio del día de la venta) = S/317,600 - Costo de adquisición actualizado: S/ 154,500 =

S/ 163,100 Renta neta.


Determinación del impuesto

A la renta neta obtenida le debes aplicar la tasa efectiva del impuesto 5%, esto dará como resultado el impuesto a pagar.

S/ 317,600 x 5% = S/ 15.88


El impuesto a pagar será de S/ 15.88, el cual deberá ser declarado y pagado en el mes siguiente de recibido el pago por la venta del inmueble, según cronograma de vencimientos mensuales publicado por la SUNAT.


Excepciones:


  1. 1. Si usted adquirió el inmueble antes del primero de enero del 2004, cuando usted venda ese inmueble, no generará renta gravable y no deberá pagar nada a Sunat, de acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones transitorias finales de la ley del impuesto a la renta.

  2. 2. Si el inmueble es considerado su “casa habitación”, su venta no estará sujeta al impuesto a la renta. Para que un inmueble se considere casa habitación, este debe haber estado en su posesión por un plazo de, por lo menos, 2 años y debe tener uso exclusivo de vivienda. No puede utilizarse para oficina, comercio, almacén, cochera o cualquier otro uso.

  3. 3. Si no ha habido ganancia alguna. Es decir si el resultado de la venta no generó suficientes ingresos para cubrir el costo inicial del inmueble. Para esto se debe tener en consideración el factor de ajuste de la moneda.



               

Si tienes más dudas  o consultas con la compra o venta de tu inmueble rellena el formulario o comunícate con nosotros:


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