En el Perú la gran mayoría no utiliza la figura legal de dejar un testamento bien establecido antes de fallecer, esto conlleva a los familiares a utilizar una forma legal para heredar los bienes que deja el fallecido, a esto se llama Sucesión intestada o también llamada sucesión legal, es aquella forma de transmisión sucesoria cuyas reglas son establecidas por ley y se otorga a título universal. La ley instituye una prelación en los parientes llamados a heredar y también reglas sobre cómo debe realizarse la distribución del patrimonio dejado por el causante. Luego de realizar este trámite se debe inscribir en la partida registral de los inmuebles.

Analizaremos a continuación, en qué casos procede la sucesión intestada:

El artículo 815 del Código Civil estipula, de manera taxativa, las situaciones en las cuales procede utilizar la sucesión intestada para determinar quiénes son los herederos y cómo se debe hacer la distribución del patrimonio hereditario. En ese sentido, tenemos que la sucesión legal puede desempeñar las siguientes funciones:

 

a) Supletoria: Cumple esta función en los siguientes casos:

    1. El causante no ha dejado testamento, esta es la situación más común que genera la aplicación de las reglas de la sucesión legal.
    2. Cuando el testamento ha sido declarado nulo total o parcialmente, ha caducado por falta de comprobación judicial o la desheredación es declarada inválida.
    3. Cuando el heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.
    4. El testador no tiene herederos forzosos, pero instituyó heredero voluntario o legatario y alguno de ellos muere antes del testador, renuncia, no cumple con la condición establecida por el testador o es declarado indigno sin que se haya designado sustitutos.

 

b) Complementaria: Podemos señalar que la sucesión legal es compatible con la sucesión testamentaria. Por lo cual, habrá situaciones en las cuales exista un testamento, pero no se han regulado todos los aspectos de la sucesión y, por lo tanto, se requiere de las reglas de nuestra legislación para distribuir adecuadamente el patrimonio hereditario. Estos casos son recogidos en los siguientes supuestos:

  1. El testamento carece de la institución de heredero o se ha declarado la caducidad o la invalidez de la disposición que instituyó heredero.
  2. Cuando el testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados. Por lo tanto, se aplican las reglas de la sucesión legal sobre los bienes que no dispuso.

 

Asimismo hay 2 formas de tramitar la sucesión intestada

A través del Poder Judicial: Se tramita en la vía de proceso no contencioso (Artículo 749, inciso 10 del Código Procesal Civil).

A través de un procedimiento notarial, regulado en la Ley 26662.

Este trámite puede ser iniciado por cualquier interesado que considere que tiene derecho a heredar y esta demanda o solicitud debe estar firmada por un abogado(a) e incluir a todos los posibles herederos y presentarse ante el juez o notario del lugar del último domicilio del causante.

Los documentos que deben adjuntarse a esta solicitud o demanda serán la partida de defunción, las partidas de matrimonio o la inscripción en el Registro Personal de la declaración de unión de hecho, partida de nacimiento, certificado negativo de sucesión intestada, certificado negativo de testamento, relación de bienes conocidos, entre otros.

Además, con la finalidad de que personas que se consideren con igual o mejor derecho para heredar tomen conocimiento de este trámite, el notario o juez ordenan que se publique el trámite de sucesión intestada en el Diario Oficial El Peruano y en otro periódico de mayor circulación.

Finalmente, se inscribe en el Registro de Sucesión Intestada de SUNARP.

Las principales diferencias entre estás 2 formas son el precio y el tiempo, la notarial es más rápida pero más costosa que la judicial, y si por algún motivo se declara nula la sucesión, se pierde todo el dinero gastado en el trámite notarial.

 

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¿Qué es la Sucesión Intestada?

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